° Durante el proceso de liquidación, se podrá hacer entrega de los inmuebles al Departamento Administrativo de la Función Pública, lo que se formalizará mediante acta suscrita por el señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública en representación de la Nación, y el señor Liquidador del Fondo Nacional de Bienestar Social. Copia auténtica del acta deberá publicarse en el Diario Oficial e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar de ubicación de los inmuebles.
En los eventos donde figure como titular del dominio la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública, o simplemente, Fondo Nacional de Bienestar Social, deberá aclararse en el acta de entrega respectiva que el titular del dominio es la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública.