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Article 2

Ley 51 de 1918 · Sobre establecimientos o sociedades de crédito

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01

Text of the article

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º. Corresponde principalmente al carácter de los establecimientos de crédito, las operaciones siguientes:

1.

Suscribir o contratar empréstitos con individuos o compañías, con el Gobierno Nacional y demás entidades Públicas.

2.

Adquirir fondos públicos, y acciones u obligaciones de toda clase de empresas Industriales o de compañías de crédito.

3.

Fomentar y organizar empresas de caminos de hierro, canales, fabricas, minas, almacenes generales de depósitos, alumbrado, canalización, desagües y cualesquiera otras industriales o de utilidad pública.

4.

Practicar la fusión o transformación de toda clase de empresas industriales o de sociedades mercantiles, y encargarse de la emisión de acciones u obligaciones de las mismas.

5.

Celebrar contratos de administración y arrendamiento de toda clase de contribuciones y servicios públicos, y ejecutar por su cuenta y ceder, con aprobación de la otra parte contratante, el todo o parte de los contratos celebrados al efecto.

6.

Negociar o dar en garantía las acciones, obligaciones y valores que se adquieran, y cambiarlos libremente.

7.

Hacer operaciones de préstamo sobre efectos públicos, valores de toda especie y garantía personales, y abrir créditos en cuentas corrientes, recibiendo en garantía efectos de igual clase.

8.

Efectuar por cuenta de cualquiera personas toda clase de cobros o de pagos y ejecutar cualquiera otra operación por cuenta ajena.

9.

Recibir en depósito toda clase de valores en papel, metálico u otra especie, y llevar cuenta corriente con cualesquiera personas.

10.

Emitir certificado sobre los valores a que hace referencia el ordinal anterior, recibir en depósito toda clase de efectos comerciales, y agrícolas y emitir certificados sobre el todo o parte de estos.

11.

Girar y descontar letras y otros, documentos de cambio, y con toda clase de efectos de comercio.

02

Constitutional history

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