Al funcionario o empleado público que abusando de sus funciones penetre en una habitación o la registre, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión.
Si el abuso consiste en introducirse en tal lugar sin la observancia de las formalidades señaladas por la ley, la sanción de que trata el inciso anterior se reducirá a la mitad.
De la violación de secretos y correspondencia.