º. Los expedientes que deben levantares por los empleados de la Policía Nacional, con ocasión de haber contraído la enfermedad de la lepra al servicio de la institución y con el objeto de obtener el sueldo de que trata el artículo 1º de la Ley 4ª de 1930 se formarán de acuerdo con las prescripciones establecidas en los Decretos ejecutivos números 1357 y 1918 de 1925, Decretos que se expidieron para reglamentar las Leyes 40 de 1922 y 86 de 1923.
Article 1
Los Expedientes Que Deben Levantares Por Los Empleados De La Policía Nacional, Con Ocasión De Haber Contraído La Enfermedad De La Lepra Al Servicio De La Institución Y Con El Objeto De Obtener El Sueldo De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 4ª De 1930 Se Formarán De Acuerdo Con Las Prescripciones Establecidas En Los Decretos Ejecutivos Números 1357 Y 1918 De 1925, Decretos Que Se Expidieron Para Reglamentar Las Leyes 40 De 1922 Y 86 De 1923
Decreto 1593 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 4a del presente año, que adiciona las 40 de 1922 y 86 de 1923
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