º. En todos los casos de este Decreto, las designaciones de peritos deben recaer precisamente en persona que hagan parte del cuerpo oficial de expertos evaluadores de que trata el artículo 31 de la Ley 63 de 1936, sin que sea requisito indispensable que pertenezca a la lista del Circuito en donde se adelante el juicio. Si los nombrados no cumplen con lo de su cargo dentro de los términos aquí fijados, serán excluidos de la lista respectiva de aquel cuerpo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, bastando para ello el solo informe del juez de la causa. Se entiende lo anterior, sin perjuicio de que el juez pueda reemplazar los peritos y hacer uso de los apremios legales para obligarlos a llenar su cometido, según las reglas generales.
Article 23
En Todos Los Casos De Este Decreto, Las Designaciones De Peritos Deben Recaer Precisamente En Persona Que Hagan Parte Del Cuerpo Oficial De Expertos Evaluadores De Que Trata El Artículo 31 De La Ley 63 De 1936, Sin Que Sea Requisito Indispensable Que Pertenezca A La Lista Del Circuito En Donde Se Adelante El Juicio
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
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