º. Los auxilios por tiempo de servicio que debe reconocer la Caja de Auxilios de la Policía Nacional se concederán a los empleados que hayan servido por cinco, diez, o quince años, y su cuantía será del doce, del veinte y del veinticinco por ciento en su orden, según lo establecieron los artículos 1 del Decreto 837 de 1930 y 3 del decreto 825 de 1931.
Article 1
Los Auxilios Por Tiempo De Servicio Que Debe Reconocer La Caja De Auxilios De La Policía Nacional Se Concederán A Los Empleados Que Hayan Servido Por Cinco, Diez, O Quince Años, Y Su Cuantía Será Del Doce, Del Veinte Y Del Veinticinco Por Ciento En Su Orden, Según Lo Establecieron Los Artículos 1 Del Decreto 837 De 1930 Y 3 Del Decreto 825 De 1931
Decreto 1310 de 1932 · Por el cual se aclara el sentido de algunas disposiciones y se fija su interpretación
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