A partir de la fecha de la publicación del presente Decreto otórgase un plazo de 12 meses para que los establecimientos aquí señalados cumplan con la obligación de construir o adecuar sus respectivas salas de autopsias. Si así no lo hicieren, los Jefes de los Servicios Seccionales de Salud podrán imponer a las entidades infractoras cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 577 de la Ley 09 de 1979.
Article 34
A Partir De La Fecha De La Publicación Del Presente Decreto Otórgase Un Plazo De 12 Meses Para Que Los Establecimientos Aquí Señalados Cumplan Con La Obligación De Construir O Adecuar Sus Respectivas Salas De Autopsias
Decreto 786 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones.
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