Plazos para la presentación y pago de la Declaración del Impuesto a las Operaciones Financieras. Los agentes de retención o recaudadores del Impuesto a las Operaciones Financieras, deberán declarar en el formulario señalado para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional en el Banco de la República en la cuenta que establezca el Gobierno Nacional. La presentación de la declaración y el pago del impuesto deberá efectuarse semanalmente, dentro del segundo día hábil de la semana siguiente al periodo de recaudo, el cual será de lunes a viernes. Las transacciones realizadas en horario no bancario se registrarán el día hábil siguiente. No será necesario presentar la declaración semanal del impuesto a las transacciones financieras cuando en el período correspondiente no se originen operaciones sujetas al gravamen.
Decreto 2662 de 2000 →In force
Article 36
Decreto 2662 de 2000 · Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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