º El artículo 17 de la Ley 126 de 1959, quedará así: "Articulo 17 Los Oficiales de las Fuerzas Militares hasta el grado de Teniente, inclusive, o su equivalente en la Armada podrán cambiar, por una sola vez, de Arma o Servicio en el Ejército, de Cuerpo en la Armada y de Especialidad en la Fuerza Aérea, como también pasar de una Fuerza a otra, previo concepto del Comando de la respectiva Fuerza y de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra. Las restricciones del presente artículo no se tendrán en cuenta cuando se trate de escalafonamientos o cambios de tipo colectivo impuestos por necesidades orgánicas de las Fuerzas Militares".
Article 2
El Artículo 17 De La Ley 126 De 1959, Quedará Así: "articulo 17 Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Hasta El Grado De Teniente, Inclusive, O Su Equivalente En La Armada Podrán Cambiar, Por Una Sola Vez, De Arma O Servicio En El Ejército, De Cuerpo En La Armada Y De Especialidad En La Fuerza Aérea, Como También Pasar De Una Fuerza A Otra, Previo Concepto Del Comando De La Respectiva Fuerza Y De La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra
Decreto 2966 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones para las Fuerzas Militares
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