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Article 3

El Alojamiento Para Este Personal En Los Sitios Donde Haya Guarnición De La Policía Nacional, Será Suministrado Por Ésta, Y En Los Que No Hubiere, Por La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas O Por Los Ferrocarriles Nacionales, Según El Caso

Decreto 847 de 1945 · Por el cual se dispone que el servicio de vigilancia de los retenes de control para el transportes público automotor por carretera, dependientes de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas, lo preste la Policía Nacional

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º El alojamiento para este personal en los sitios donde haya guarnición de la Policía Nacional, será suministrado por ésta, y en los que no hubiere, por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas o por los Ferrocarriles Nacionales, según el caso.

Parágrafo

Los locales para los retenes y su dotación, lo mismo que el servicio médico, drogas y hospitalización para personal, serán suministrados por la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas, con cargo a las apropiaciones correspondientes a los gastos de dicha Dirección

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Constitutional history

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