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Article 42

Apertura Y Cierre De Bodegas

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Apertura y cierre de bodegas

a)

La apertura de bodegas de las embarcaciones, el comenzar la faena, por cada bodega se cobrará así: Embarcaciones marítimas internacionales: Por cada Bodega US$ 18.70 Embarcaciones de cabotaje Por cada Bodega US$ 62.40

b)

El retiro o colocación de, carpas se cobrará por carpa Embarcaciones marítimas internacionales US$ 4.80 Embarcaciones de cabotaje PS$ 12.60

c)

El cierre y apertura de bodegas por lluvia y la apertura y cierre de bodegas intermedias se cobrará en cada caso por bodega, así: Embarcaciones marítimas internacionales: Por bodega PS$ 12.60 Embarcaciones de cabotaje. Por bodega PS$ 96.00

d)

El cierre de bodegas al terminar la faena se cobrará por cada bodega en la siguiente forma: Embarcaciones marítimas internacionales. Por bodega PS$ 96.00 El acondicionamiento de aparejos de plumas y winches, y colocación en el sitio primitivo una vez terminada la faena, se cobrara así: Embarcaciones marítimas internacionales US$ 18.70 Embarcaciones de cabotaje PS$ 62.40 Cuando los servicios de que habla el presente artículo sean prestados en domingos o feriados, tendrán un recargo del 200% sobre el valor ordinario de las tarifas. Cuando se preste después de las 18:00 horas en los días ordinarios, o sea de lunes a sábado, tendrá un recargo de 130%

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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