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Article 2

Ley 26 de 1887 · que fomenta la construcción de una vía nacional hacia el río Magdalena

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Text of the article

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Art. 2°. Al discutir las condiciones del contrato, se considerarán, para combinar las utilidades de los empresarios con el provecho del tráfico y la prudente economía de los recursos del Tesoro, las bases propuestas por los optantes Sres. José María Durán y Lino Leal Villamizar; se determinarán las condiciones esenciales de trazo y construcción DEL camino y de sus obras accesorias y de los vehículos de pasaje; se estipulará, que el carácter de vía nacional principiará definitivamente, v de hecho, desde el día en que los trabajos se encuentren en estado de penetrar en Departamento distinto del en que comenzaron; se declarará que los Gobiernos locales están en el deber de prestar apoyo eficaz, por medio de sus respectivos Agentes, á la ejecución de los trabajos, así como en el derecho de invigilar, en nombre del Gobierno nacional, el cumplimiento de las condiciones formales y la conservación Y cuidado de la obra y sus anexidades; se expresará, con la precisa claridad, el procedimiento que debe observarse con las tribus, según la manera como éstas determinen sus hostilidades; se hará constar la ejecución paulatina de la concesión de tierras baldías puntualmente, como el precedente, las demás bienes crea convenientes para asegura el cumplimiento riel contrato y facilitaría oportuna, económica y satisfactoria realización DE la Empresa.

Atendidos estos requisitos y publicado el contrato, no necesitará la aprobación del Cuerpo Legislativo.

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Constitutional history

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