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Article 77

Las Encomiendas Abandonas Por Los Remitentes Y Las Que Por Cualquier Motivo No Puedan Devolverse A Las Oficinas De Origen De Los Envíos O Ser Entregadas A Los Destinatarios, En El Plazo De Seis Meses, A Contar Desde La Fecha De Llegada A La Oficina De Destino, Serán Enviadas Al Departamento De Rezagos De La Administración General, Adonde Se Realizarán En Pública Subasta En La Forma Y Condiciones Que Para El Caso Prescriben La Convención Universal Sobre Canje De Encomiendas Postales Y Sus Reglamentos De Ejecución, Y De Acuerdo, En Lo Que Más Convenga A Los Intereses Generales Y Al Buen Servicio Del Ramo, Con Lo Que El Código Fiscal Ordena Para El Remate De Mercancías Abandonadas En Las Aduanas

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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01

Text of the article

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Las encomiendas abandonas por los remitentes y las que por cualquier motivo no puedan devolverse a las oficinas de origen de los envíos o ser entregadas a los destinatarios, en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de llegada a la oficina de destino, serán enviadas al Departamento de Rezagos de la Administración General, adonde se realizarán en pública subasta en la forma y condiciones que para el caso prescriben la Convención Universal sobre canje de encomiendas postales y sus Reglamentos de Ejecución, y de acuerdo, en lo que más convenga a los intereses generales y al buen servicio del ramo, con lo que el Código Fiscal ordena para el remate de mercancías abandonadas en las aduanas.

02

Constitutional history

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