JurídicoESEN

Article 5

Cooperativas, O

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los directores, gerentes o empleados de tales sociedades, que en cualquier forma usaren o permitieren el uso indebido de la denominación de cooperativas, o que hicieren disfrutar indebidamente a la .sociedad de los privilegios que se conceden por esto Ley, serán castigados con multas de quinientos a mil pesos, que impondrá el Gobierno administrativamente, por cada infracción.

En los casos de infracciones repetidas, el Gobierno podrá obrar de conformidad con la parte final del Artículo 2º de esta Ley, y ordenar la clausura del establecimiento, oficinas, Locales de venta y demás dependencias públicas de la sociedad o empresa, mientras no se suprima el uso indebido de la denominación cooperativa.

Se reconoce acción popular para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere este Artículo, el anterior y el siguiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 134 de 1931