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Article 156

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Las resoluciones que se dicten en el proceso penal se denominan autos y sentencias y se clasifican así:

1.

Sentencias si deciden definitivamente sobre lo principal del juicio, sea que se pronuncien en primera o segunda instancia o a virtud de recurso extraordinario;

2.

Autos interlocutorios, que son: el que ordena la detención del procesado, el que dispone o niega su libertad, el que califica el mérito del sumario, los que niegan la admisión o la práctica de alguna prueba, el que formula el cuestionario que haya de someterse a los jurados, los que resuelven algún incidente del proceso y los demás que contengan resoluciones análogas, y

3.

Autos de sustanciación, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación, dentro o fuera del juicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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