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Article 21

Fijación De Precios De Venta Al Detallista

Decreto 2141 de 1996 · por el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Fijación de precios de venta al detallista . Salvo para los licores, vinos, aperitivos, y similares, de graduación alcoholimétrica de más de 20º y hasta 35º, los fabricantes nacionales de productos gravados con impuestos al consumo fijaran los precios de venta al detallista de acuerdo con los parámetros señalados en este Decreto y lo informarán por escrito a las correspondientes Secretarias de Hacienda departamentales y del Distrito Capital, dentro de los diez (10) días siguientes a su adopción o modificación, indicando la fecha a partir de la cual rige. La información sobre precios de venta al detallista deberá presentarse por unidad de medida del producto de acuerdo con las convenciones establecidas en los formularios de declaraciones, en los formatos oficiales que dispongan las autoridades tributarias territoriales y deberá contener: A. Para licores, vinos, aperitivos y similares

1.

Nombre o razón social del responsable.

2.

Fecha a partir de la cual rigen los precios.

3.

Tipo y nombre o marca del producto.

4.

Grado alcoholimétrico.

5.

Presentación del producto (botella, barril, etc.).

6.

Contenido (centímetros cúbicos, litros, etc.). B. Para cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. 1. Nombre o razón social del responsable. 2. Fecha a partir de la cual rigen los precios. 3. Tipo y marca o nombre del producto. 4. Presentación del producto (botella, barril, etc.). 5. Contenido (centimetros, cúbicos, litros, etc.). C. Para cigarrillos y tabaco elaborado. 1. Nombre o razón social del responsable. 2. Fecha a partir de la cual rigen los precios. 3. Tipo y marca o nombre del producto. . 4. Presentación del producto (cajetilla de 10 ó 20 cigarrillos; libra, etc.).

02

Constitutional history

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