º. El artículo 10 del Decreto 673 de 1994, quedará así: "Artículo 10. Clasifcación y ponderación de las contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios. Las contingencias y los negocios y encargos fiduciarios se ponderarán, para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente Decreto, con base en los porcentajes que se determinan a continuación: "a) Cartas de crédito y avales y garantías: Cincuenta por ciento (50%); "b) Créditos aprobados no desembolsados diferentes de los de vivienda, y operaciones de apertura de crédito incluidas las correspondientes a tarjetas de crédito: Veinte por ciento (20%); "c) Créditos aprobados no desembolsados para vivienda: Diez por ciento (10%); "d) Otras contingencias y otros negocios y encargos fiduciarios: Cero por ciento (0%)".
Decreto 806 de 1994 →In force
Article 4
º
Decreto 806 de 1994 · Por el cual se dictan normas sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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