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Article 10

Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Aquellos inmuebles del sector residencial carentes de medidor pagarán por el servicio de acueducto un cargo mensual que dependerá de su estratificación socio-económica. Las tarifas para estos usuarios se determinarán de tal forma que sean un veinte por ciento (20%) superiores a las cuentas medias de aquellos usuarios con medidor ubicados en los mismos estratos socio-económicos.

Parágrafo

Cuando se solicite formalmente a la entidad la instalación de medidor para un inmueble determinado, se exonerará al usuario que habite dicho inmueble del recargo del veinte por ciento (20%) de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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