°. El contrato deberá comprender una extensión continua y, en lo posible, de una forma geométrica tal que su mayor longitud no exceda de dos y media veces a su latitud media. Pero cuando el terreno fuere arcifinio, en todo o en parte, podrán utilizarse los linderos naturales inconfundibles para determinar el objeto de la concesión, aunque para tal fin la figura así determinada no llegue a ajustarse a la forma geométrica anterior. El proponente que no suscriba el contrato respectivo dentro de los tres meses siguientes a aquel en el Ministerio de Minas y Petróleos declare que la propuesta se halla lista para contratar, perderá su derecho de preferencia a favor del proponente que le siga en turno, si lo hubiere, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 37 de 1931, y si no lo hubiere, el mismo Ministerio declarará que el terreno correspondiente queda libre para contratar con otra persona o entidad.
Decreto 10 de 1950 →In force
Article 6
El Contrato Deberá Comprender Una Extensión Continua Y, En Lo Posible, De Una Forma Geométrica Tal Que Su Mayor Longitud No Exceda De Dos Y Media Veces A Su Latitud Media
Decreto 10 de 1950 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Petróleos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.