º. Los dueños, administradores encargados de hoteles, pensiones, fondas y casas de asistencia donde lleguen extranjeros, están en la obligación de prevenirlos que deben presentarse a la respectiva autoridad para obtener la cédula de identidad. Además deben enviar, en Bogotá al Departamento de Extranjeros de la Policía Nacional, y en las demás poblaciones de la República a los Alcaldes Municipales, una relación de los extranjeros se hospeden con anotación de la nacionalidad, fecha de llegada y tiempo que van a permanecer.
Decreto 300 de 1932 →In force
Article 9
Los Dueños, Administradores Encargados De Hoteles, Pensiones, Fondas Y Casas De Asistencia Donde Lleguen Extranjeros, Están En La Obligación De Prevenirlos Que Deben Presentarse A La Respectiva Autoridad Para Obtener La Cédula De Identidad
Decreto 300 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927 y se derogan el señalado con el número 1786 de 1923 y varias disposiciones del 799 de 1928
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.