"Artículo 12. Este Convenio regirá durante un período de seis años, a contar desde el día en que se ponga en vigor, y sus efectos continuarán hasta que haya sido denunciado por una u otra de las Altas Partes contratantes y durante un año después de la denunciación. "Ambas Partes se reservan, sin embargo, a facultad de introducir, de común acuerdo, en el presente Convenio cualquiera modificación o mejora que la experiencia demuestre ser conveniente, y que sea compatible con su espíritu y sus principios.
Article 12
Este Convenio Regirá Durante Un Período De Seis Años, A Contar Desde El Día En Que Se Ponga En Vigor, Y Sus Efectos Continuarán Hasta Que Haya Sido Denunciado Por Una U Otra De Las Altas Partes Contratantes Y Durante Un Año Después De La Denunciación
Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual
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