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Article 75

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los albaceas con tenencia de bienes tienen como obligación inherente a su cargo, la de velar por la efectividad del impuesto sobre la masa global hereditaria, y del de asignaciones, bajo las sanciones que esta Ley establece.

Tales albaceas no entregarán bienes a cuenta de las asignaciones sin ejercitar dicha vigilancia o adoptar las medidas legales que garanticen el pago; y cuando se trate de entregas de dinero, deberán exigir o retener las sumas correspondientes al impuesto, lo mismo que cuando se trate de entrega de bienes muebles.

Los saldos en dinero y los frutos de bienes sucesorios, quedan especialmente afectos al cumplimiento de este artículo.

La sumas exigidas o retenidas por el respectivo albacea, al tenor de este artículo, quedan en su poder en calidad de depósito, y deberán consignarse en pago del impuesto, a más tardar diez días después de recibidas o retenidas. Vencido este término sin haber hecho la consignación, cualquiera de las partes en el juicio mortuorio puede pedir que se le hagan efectivas las responsabilidades civiles y penales correspondientes.

Este artículo es aplicable a los herederos cuando no hay albacea, o cuando éste no tuviere administración de bienes, y a los depositarios de bienes en diligencias de depósito voluntario provocadas por los interesados dentro del juicio mortuorio.

02

Constitutional history

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