o A partir de la vigencia del presente decreto los funcionarios designados en empleos correspondientes al área Técnico-Científica, podrán solicitar su evaluación hasta el 30 de mayo, la primera y la segunda hasta el 30 de noviembre de cada año. El Instituto Colombiano Agropecuario dentro del mes siguiente, efectuará dichas evaluaciones las que tendrán efectos fiscales a partir del 1° de julio de cada año y del 1° de enero del año siguiente. En todo caso, tales evaluaciones no tendrán efectos fiscales retroactivos.
Article 6
O A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Los Funcionarios Designados En Empleos Correspondientes Al Área Técnico-Científica, Podrán Solicitar Su Evaluación Hasta El 30 De Mayo, La Primera Y La Segunda Hasta El 30 De Noviembre De Cada Año
Decreto 878 de 1992 · por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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