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Article 29

De La Ley 45 De 1923

Decreto 1627 de 1947 · por el cual se aprueban unas modificaciones a los estatutos del Instituto de Crédito Territorial.

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Artículo único. Apruébanse las siguientes modificaciones a los estatutos del Instituto de Crédito Territorial, aprobadas por la Junta Directiva en sesión del 7 de mayo del año en curso: 1º El término de duración del Instituto es de cuarenta años contados desde el día 14 de marzo de 1939, fecha de protocolización de los primeros estatutos. Este término podrá prorrogarse conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 45 de 1923. 2º El Instituto podrá vender al Banco Central Hipotecario, Cartera del Instituto, hasta por siete veces el capital de éste, con la garantía del Estado, cuando fuere absolutamente indispensable para que el Instituto cumpla con la debida intensidad las funciones que le están encomendadas. 3º El artículo 60 de los estatutos quedará así: "Artículo 60. El Instituto tendrá un Revisor Fiscal, que será designado por el Contralor General de la República, de terna elaborada por la Cámara de Representantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto extraordinario número 1402 de 1940." Serán funciones del Revisor Fiscal, las señaladas en el inciso 3º del precitado Decreto número 1402. La remuneración del funcionario de que se trata, será cubierta por el Instituto, en cuanto le corresponda de conformidad con el inciso 2º de dicha disposición. Comuníquese y publíquese.

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Constitutional history

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