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Article 2.3.1.3.1

Pérdidas De Plantaciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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Text of the article

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Pérdidas de plantaciones. En caso de pérdida total o parcial de la plantación, los beneficiarios del Certificado de Incentivo Forestal (CIF) deberán informar la situación al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado para el efecto, quien verificará en campo la pérdida invocada y requerirá las pruebas que considere pertinentes, para determinar la viabilidad de continuidad de la plantación forestal comercial como beneficiaria del incentivo, y si hay lugar o no al pago correspondiente.

En caso de requerirse pruebas, estas correrán por cuenta del beneficiario del proyecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.3.1. Contenido de los Planes de Establecimiento y Manejo Forestal. El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal contendrá, como mínimo, la siguiente información:

1.

Individualización del inmueble sobre el cual se va a adelantar el proyecto, indicando su ubicación, su alinderación y extensión.

2.

Cuando el peticionario obre como arrendatario, deberá aportar el contrato de arrendamiento correspondiente;

3.

Uso anterior del terreno, comprobando que los terrenos en los cuales se harán nuevas plantaciones, no están cubiertos con bosques naturales o vegetación nativa que cumpla funciones protectoras, ni lo han estado en los últimos 5 años bajo las anteriores modalidades de uso.

4.

Condiciones bio-físicas del predio, haciendo mención de las características generales de la región, morfología y calidad de los suelos, condiciones meteorológicas e hídricas, uso actual del predio, aspectos faunísticos y botánicos de interés y zonas de bosque natural.

5.

Características del proyecto, detallando el programa de cultivo y desarrollo de la plantación, especies forestales a utilizar, forma y condiciones de laboreo, sistemas de mantenimiento, protección y recuperación de la plantación. También deberá establecerse el programa de aprovechamiento del bosque, plan de cosecha y de reposición del recurso.

6.

Cronograma de actividades de siembra, mantenimiento y aprovechamiento del bosque y fechas previstas para el reconocimiento de los valores del CIF.

7.

Programación financiera, con el cálculo de los costos que demande el proyecto, fuentes de financiación, si las hubiese y programa de flujo de fondos.

Parágrafo

El Plan de Establecimiento y Manejo Forestal solo podrá ser modificado previa solicitud escrita del reforestador, aprobada también por escrito por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

(Decreto número 1824 de 1994, artículo 20. Conforme a la Ley 1731 de 2014, artículo 19, se entiende que las alusiones a la celebración de un contrato se referirán a un acto administrativo)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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