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Article 5

Ley 149 de 1948 · Por la cual se decreta la cooperación de la Nación en desarrolle de la Ley 71 de 1946, en favor de obras de interés social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los dineros que se apropien en los Presupuestos Nacionales y que pague la Nación en cumplimiento de la presente Ley, serán manejados por una Junta autónoma que responda de su inversión, integrada así: el Alcalde de Cali, un delegado del Gobierno Nacional y un delgado nombrado por la Contraloría General de la República, y se depositarán en cuenta especial en el Tesorería del Municipio de Cali.

Parágrafo

Corresponde a esa Junta invertir las cantidades apropiadas según en los planos de las respectivas obras beneficiadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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