Art. 27. Son funciones del Inspector general de obras públicas: 1ª Hacer en las obras visitas no anunciadas y frecuentes, á fin de cerciorarse hasta donde sea posible, de que no se cometen en ellas abusos de ninguna clase. 2ª Cerciorarse de que en las listas que se presentan para los pagos y en las demás cuentas relacionadas con el servicio de las obras públicas no hay irregularidad ó abusos. Para este efecto, todos los empleados del servicio tienen obligación de suministrar al Inspector general los datos que requiera. 3ª Presenciar los pagos que haga el Cajero fiscal á los obreros, maestros y sobrestantes en las obras públicas. 4ª Informarse de la manera como cumplen los contratistas que deben suministrar materiales, sus respectivas obligaciones. 5ª Levantar las informaciones á que haya lugar para la averiguación de los abusos que se denuncian al Ministerio ó de que se tenga conocimiento por cualquier otro motivo. 6ª Dar cuenta al Ministerio sobre la manera como los Inspectores, sobrestantes y celadores, cumplen con sus obligaciones. 7ª Desempeñar las comisiones que tenga á bien encomendarle el Ministerio en lo relativo al servicio de las obras públicas.
Decreto 476 de 1889 →In force
Article 27
Decreto 476 de 1889 · Orgánico del Ministerio de Fomento
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.