° y Toda persona natural o jurídica que deje de efectuar la consignación respectiva en el Banco de la República, y los bancos y comisionistas que se abstengan de hacer efectivas las letras por pesetas que tengan a cargo del comercio colombiano, incurrirán en una multa de quinientos a dos mil pesos ($ 500 a $ 2,000), que será impuesta por la Oficina de Control de Cambios.
Article 6
Y Toda Persona Natural O Jurídica Que Deje De Efectuar La Consignación Respectiva En El Banco De La República, Y Los Bancos Y Comisionistas Que Se Abstengan De Hacer Efectivas Las Letras Por Pesetas Que Tengan A Cargo Del Comercio Colombiano, Incurrirán En Una Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos ($ 500 A $ 2,000), Que Será Impuesta Por La Oficina De Control De Cambios
Decreto 1303 de 1937 · Por el cual se dicta una disposición relativa al presupuesto privado del Ministerio de Guerra
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