A más tardar el primero (1º) de diciembre de 1992 el Consejo Superior Universitario, de acuerdo con el Estatuto de Personal Docente, aprobará y pondrá en marcha los sistemas de evaluación para los docentes, expertos y directivos que servirá como base para la aplicación de los artículos 4°, 8° y 14, siguiendo las pautas que sobre la materia señale el Comité Permanente de Puntaje, establecido en el artículo 48 del presente Decreto.
Article 41
A Más Tardar El Primero (1º) De Diciembre De 1992 El Consejo Superior Universitario, De Acuerdo Con El Estatuto De Personal Docente, Aprobará Y Pondrá En Marcha Los Sistemas De Evaluación Para Los Docentes, Expertos Y Directivos Que Servirá Como Base Para La Aplicación De Los Artículos 4°, 8° Y 14, Siguiendo Las Pautas Que Sobre La Materia Señale El Comité Permanente De Puntaje, Establecido En El Artículo 48 Del Presente Decreto
Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional
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