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Article 4

Por Cada Par De Zapatos Terminados Que Se Entregue Al Almacenista Del Ministerio De Educación Para El Uso Que En Este Mismo Decreto Se Expresa, Se Le Pagarán Al Director De La Penitenciaría $ 0

Decreto 908 de 1940 · Por el cual se fijan las condiciones sobre fabricación de calzado para las escuelas públicas, en la Penitenciaría Central de Bogotá

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Por cada par de zapatos terminados que se entregue al Almacenista del Ministerio de Educación para el uso que en este mismo Decreto se expresa, se le pagarán al Director de la Penitenciaría $ 0.20, suma ésta que será distribuida así: $ 0.15 para los obreros penados que hayan cooperado en la fabricación del calzado, y $ 0.05 para formar un fondo de conservación y reparación del equipo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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