Art. 387. El Ministerio público podrá interponer el recurso de casación en los juicios, en que sea parte, ajustándose a las reglas establecidas en la presente Ley.
6.
Admisión, sustanciación y determinación del recurso en juicios criminales.
Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales
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Art. 387. El Ministerio público podrá interponer el recurso de casación en los juicios, en que sea parte, ajustándose a las reglas establecidas en la presente Ley.
Admisión, sustanciación y determinación del recurso en juicios criminales.
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