JurídicoESEN

Article 30

Impedimentos Y Recusaciones

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Impedimentos y recusaciones . El Capitán de Puerto y los miembros del Tribunal de Capitanes son recusables por las causales previstas para los jueces en el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil. La recusación deberá formularse hasta el día siguiente a aquel en que el interesado se vincule a la investigación. La recusación de los miembros del Tribunal de Capitanes la decidirá el Capitán de Puerto en única instancia. Cuando ésta se formule en contra del Capitán de Puerto y éste acepte la procedencia de la causal, se declarará separado del proceso y así lo informará al Director General Marítimo y Portuario quien designará un Capitán de Puerto "ad hoc": Si el Capitán de Puerto no admite como ciertos los hechos alegados por el recusante, o considera que no están comprendidos en las causales de recusación, remitirá los documentos pertinentes al Director General Marítimo y Portuario, quien resolverá de plano.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2324 de 1984