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Article 1

Decreto 315 de 1999 · por el cual se establece la calificación de las inversiones que efectúen los fondos comunes ordinarios administrados por las sociedades fiduciarias

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Text of the article

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º . Calificacion de títulos. A partir del 10 de enero del año 2000, los títulos de renta fija en los que inviertan los fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 152 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberán contar con la calificación previa de una sociedad calificadora de valores autorizada por la Superintendencia de Valores, la cual será admisible en las categorías determinadas por la Superintendencia Bancaria, con excepción de los títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República o el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin. La inversión en Certificados de Depósito a Término o en Certificados de Depósito de Ahorro a Término requerirá, a partir de la misma fecha, de la previa calificación del endeudamiento a corto plazo de la entidad financiera emisora de los títulos, en las categorías que señale la Superintendencia Bancaria. No obstante, los títulos emitidos con anterioridad al 1º de enero del año 2000 que no reúnan los requisitos de calificación establecidos en el presente decreto, podrán mantenerse en el portafolio respectivo hasta su enajenación o redención.

02

Constitutional history

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