CONTRATOS DE CONSTRUCCION. En los contratas de construcción los costos incurridos se deben registrar como contratos en proceso. En los contratos cuyas fechas de iniciación y de terminación ocurran en períodos contables diferentes, el registro de los costos incurridos, se debe hacer por los métodos del grado de avance de la obra o del contrato terminado, según sea aplicable. Siempre que existan circunstancias que permitan efectuar estimaciones iniciales y periódicas de costos e ingresos del contrato, con razonable grado de certeza para la determinación de su resultado final, se debe emplear el método de avance de obra; de no ser así, debe utilizarse el método del contrato terminado. Bajo ambos métodos debe registrarse provisión para las pérdidas esperadas en el cumplimiento de estos contratos.
Decreto 2160 de 1986 →In force
Article 41
Decreto 2160 de 1986 · por el cual se reglamenta la contabilidad mercantil y se expiden las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
repealed (verif_articulado: deróganse los artículos 41, 42 y 43 del decreto 2160 de 1986) by decreto 2553/87 repealed by decreto 2553/87
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.