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Article 27

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Instituto procederá a cobrar las cuotas del impuesto de valorización que hayan quedado en firme tan pronto como la obra sea puesta en servicio.

Pero es entendido que con las formalidades y requisitos a que se refieren los artículos precedentes, y en los casos en que a juicio del Instituto sea técnica y económicamente aconsejable, las cuotas del impuesto de valorización podrán liquidarse y cobrarse por trayectos definidos de obra construída, o bien podrán considerarse como independientes las obras de irrigación de las de desecación, y, en general, las distintas finalidades de las obras.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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