Las estampillas que deben llevar los documentos de que trata el artículo 4º de la Ley 115 de 1914, serán adheridas y anuladas en cada localidad, dentro del término de treinta días establecido en dicho artículo, en las capitales de los Departamentos, las Intendencias y las Comisarías por los empleados de las Administraciones de Hacienda Nacional respectivas que tengan a su cargo el expendio de las especies de timbre; y en los Municipios por los Recaudadores de Hacienda Nacional. En los Municipios en que por cualquier causa no existan Recaudadores de Hacienda Nacional, serán adheridas y anuladas las referidas estampillas por el Tesorero o Recaudador Municipal.
Article 50
Las Estampillas Que Deben Llevar Los Documentos De Que Trata El Artículo 4º De La Ley 115 De 1914, Serán Adheridas Y Anuladas En Cada Localidad, Dentro Del Término De Treinta Días Establecido En Dicho Artículo, En Las Capitales De Los Departamentos, Las Intendencias Y Las Comisarías Por Los Empleados De Las Administraciones De Hacienda Nacional Respectivas Que Tengan A Su Cargo El Expendio De Las Especies De Timbre; Y En Los Municipios Por Los Recaudadores De Hacienda Nacional
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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