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Article 19

Decreto 631 de 1985 · Por el cual se dictan normas referente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El derecho conferido por el artículo anterior deberá ser ejercido dentro del término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la respectiva exportación. Este derecho podrá ser cedido por el exportador al productor de los bienes exportados, a quien haya importado las materias primas o insumos, o a terceras empresas para que éstas importen, con los mismos beneficios, las materias primas o insumos de origen extranjero utilizados exclusivamente en la producción de bienes que, sin haber sido destinados directamente a los mercados externos, se hubieren utilizado en la producción de los bienes de exportación a que se refiere el artículo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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