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Article 38

Término Para La Presentación De Bienes Al Usuario Operador

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Término para la presentación de bienes al Usuario Operador. Los bienes de procedencia extranjera destinados a un Usuario deberán ser presentados al Usuario Operador en la Zona Franca dentro de los plazos establecidos en la legislación aduanera, como requisito para que este autorice su ingreso. Cuando se presenten inconsistencias entre los bienes cuyo traslado o transito se autorizó y aquellos que efectivamente se introduzcan a la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, o su entrega se produzca por fuera de los plazos previstos en la legislación aduanera, el Usuario Operador dará aviso inmediato a la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca, para lo de su competencia, sin perjuicio de la responsabilidad que le sea imputable por tales hechos.

02

Constitutional history

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