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Article 22

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 22. No podrán ser nombrados Directores o Subdirectores de las Escuelas normales y primarias, sino individuos que reúnan las condiciones siguientes:

1.

Tener buena conducta;

2.

Tener la instrucción suficiente en las materias que deban enseñarse en la respectiva Escuela;

3.

Conocer la teoría de los métodos de la enseñanza primaria, y más especialmente su aplicación práctica;

4.

No padecer enfermedad contagiosa, ó crónica, ó repugnante, que estorbe el cumplido desempeño de los deberes anexos á la dirección de la Escuela, ó que pueda hacer su persona desagradable á los niños; y

5.

Ser católico, apostólico y romano, á juicio de la autoridad eclesiástica.

& Los nombramientos que se hagan en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, podrán ser declarados insubsistentes por el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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