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Article 2

Decreto 3744 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 1140 de 2005.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Modifícase el artículo 4º del Decreto 1140 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 4º. Los contingentes de acceso preferencial establecidos en el artículo 1º del presente Decreto serán reglamentados y administrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los contingentes de importación provenientes de países del Mercosur, establecidos en el Decreto 141 de 2005, serán administrados a partir del 1º de enero de 2006, por el país exportador, para lo cual los documentos de asignación de cupos expedidos por los países del Mercosur deberán ser presentados ante la DIAN a efecto de que esta controle el monto asignado. Para la reglamentación de los contingentes de importación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta lo siguiente

1.

La distribución se realizará según la participación histórica que hayan tenido los solicitantes durante un período representativo anterior, reservando una proporción razonable para los nuevos importadores.

2.

La ejecución de los contingentes anuales se realizará por períodos trimestrales o superiores, debiendo reasignarse los cupos que no hayan sido utilizados.

3.

En la distribución de los contingentes, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el Decreto 141 del 26 de enero de 2005, en cuanto a las cantidades anuales correspondientes a la importación de productos provenientes de los Países Miembros de Mercosur. Tales cantidades se imputarán a los contingentes preferenciales y serán descontadas de estos.

4.

La importación de los productos será registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual se requiere también para el levante de la mercancía".

02

Constitutional history

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