º En lo referente de Junta de Control de Artículos de Primera Necesidad de Bogotá, el Alcalde de esta ciudad podrá comisionar a los Jueces de la Policía Nacional y a los Inspectores Municipales para que practiquen las diligencias y dicten las resoluciones correspondientes en los casos de que trata este Decreto, pero en materia de penas estos comisionados no podrán imponer multas mayores de $ 1000. Cuando consideren que la infracción merece pena mayor, pasaran el asunto a la Alcaldía. De las apelaciones y consultas de las resoluciones que dictan las autoridades comisionadas de que trata el inciso anterior, conocerá el respectivo superior jerárquico.
Article 9
En Lo Referente De Junta De Control De Artículos De Primera Necesidad De Bogotá, El Alcalde De Esta Ciudad Podrá Comisionar A Los Jueces De La Policía Nacional Y A Los Inspectores Municipales Para Que Practiquen Las Diligencias Y Dicten Las Resoluciones Correspondientes En Los Casos De Que Trata Este Decreto, Pero En Materia De Penas Estos Comisionados No Podrán Imponer Multas Mayores De $ 1000
Decreto 887 de 1946 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre control y regularización de precios de artículos de primera necesidad para el consumo del pueblo.
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