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Article 15

Para Efe Tos De La Liquidación De Las Regalías, La Empresa Beneficiaria Rendirá Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Dentro De Los Primeros Quince (15) Días De Cada Mes, Un Informe Detallado Sobre Los Volúmenes De Producción Logrados En El Lapso Anterior, Las Existencias En Depósito, El Mineral Procesado, Las Ventas Y Los Precios Correspondientes Acompañados De Sus Facturas Y, En General, Sobre Todas Aquellas Materias Que El Ministerio Juzgue Indispensables Para Liquidar Las Participaciones Nacionales

Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales

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01

Text of the article

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Para efe tos de la liquidación de las regalías, la empresa beneficiaria rendirá al Ministerio de Minas y Petróleos, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, un informe detallado sobre los volúmenes de producción logrados en el lapso anterior, las existencias en depósito, el mineral procesado, las ventas y los precios correspondientes acompañados de sus facturas y, en general, sobre todas aquellas materias que el Ministerio juzgue indispensables para liquidar las participaciones nacionales. Ese despacho podrá comprobar, en todo momento, la exactitud de los datos suministrados.

Parágrafo

Con base en las informaciones debidamente demostradas a que se refiere la disposición precedente o en las que posea el Ministerio de Minas y Petróleos, esté hará la liquidación de las regalías.

02

Constitutional history

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