ARTICULO 122 . Clasificación Militar de los Oficiales Y Suboficiales de Reserva . Los Oficiales y Suboficiales de Reserva que hayan adquirido tal calidad, en la forma establecida en el artículo 118 de este Decreto, se considerarán pertenecientes a la Reserva de la Fuerza en donde hayan realizado el Curso de Formación de que trata el citado artículo, y serán clasificados en el Arma, Cuerpo o Especialidad Militar que se considere más apropiada a sus conocimientos profesionales o técnicos, a sus aptitudes sicofísicas y a sus personales inclinaciones o preferencias, dando en todo caso la más alta prelación a la satisfacción de las necesidades institucionales. La clasificación militar de los Oficiales y Suboficiales de Reserva sólo podrá ser modificada en el evento de su movilización o llamamiento al servicio, caso en el cual podrán ser destinados a la Fuerza, Arma, Cuerpo o Especialidad en que sus servicios se consideren de mayor utilidad, de acuerdo con las necesidades de la Defensa Nacional y los requerimientos orgánicos de las Fuerzas Militares. En el caso a que se refiere el inciso anterior, los cambios que afecten a Oficiales serán dispuestos por decreto; los que afecten a Suboficiales, por Orden Administrativa del Comando General, si se trata de cambio de Fuerza, o por Orden Administrativa del respectivo Comando de Fuerza, si se trata de cambio de Arma, Cuerpo o Especialidad dentro de ella.
Decreto 989 de 1992 →In force
Article 122
Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
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01
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02
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