JurídicoESEN

Article 15

Decreto 134 de 1985 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalaf?n Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . A partir del 1º de enero de 1985, los Delegados del Ministerio de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales, vinculados antes de la expedición del presente Decreto tendrán derecho a percibir un veinte por ciento (20%) adicional liquidado sobre la asignación básica que devengaban a 31 de diciembre de 1984. Los Directores de los Centros Experimentales Pilotos tendrán derecho al quince por ciento (15%) adicional liquidados sobre la aisgnación básica que devengaban a 31 de diciembre de 1984.

Parágrafo

Los porcentajes a que se refiere el presente artículo se pagarán, con cargo al presupuesto de los Fondos Educativos Regionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 134 de 1985