Momento en que podrá efectuarse la inscripción de la garantía. Podrá inscribirse una garantía mobiliaria en el Registro de Garantías Mobiliarias antes o después de la celebración del contrato de garantía de conformidad con lo establecido en el
del artículo 14 y en el inciso 1° del artículo 48 de la Ley 1676 de 2013.