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Article 12

La Oficina Local Tendrá Un Secretario, Cuyas Funciones Son: A) Presentar Al Administrador Los Asunte« Que A Éste Corresponda Resolver; B) Auxiliar Al Administrador En Las Labores De La Oficina Conforme A Las Instrucciones Que De Él Reciba; C) Desempeñar Las Funciones De Jefe De Personal; D) Dirigir La Sección De Archivo Y Correspondencia De La Oficina; E) Dirigir El Personal De La Oficina; F) Procurar La Marcha Armónica De Las Dependencias De La Oficina Entre Sí, Y Servir De Enlace Entre El Administrador Y Los Jefes De Las Diferentes Dependencias, Y Entre Éstos Y El Público En General; G) Firmar Con El Administrador Las Resoluciones; H) Las Demás Que Le Asignen Los Reglamentos Y El Administrador

Decreto 896 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 236 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

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01

Text of the article

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La Oficina Local tendrá un Secretario, cuyas funciones son

a)

Presentar al Administrador los asunte« que a éste corresponda resolver;

b)

Auxiliar al Administrador en las labores de la Oficina conforme a las instrucciones que de él reciba;

c)

Desempeñar las funciones de Jefe de Personal;

d)

Dirigir la Sección de Archivo y Correspondencia de la Oficina;

e)

Dirigir el personal de la Oficina;

f)

Procurar la marcha armónica de las dependencias de la Oficina entre sí, y servir de enlace entre el Administrador y los Jefes de las diferentes dependencias, y entre éstos y el público en general;

g)

Firmar con el Administrador las Resoluciones;

h)

Las demás que le asignen los Reglamentos y el Administrador. CAPITULO II Financiación y patrimonio.

02

Constitutional history

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