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Article 2

Ley 56 de 1968 · Por la cual se crea el Instituto regional agricola y ganadero de Nariño y del Putumayo y se reglamenta su funcionamiento

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01

Text of the article

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El Instituto tendrá como finalidad principal, la de promover y encauzar el desarrollo forestal, agrícola, piscícola de la región comprendida bajo su jurisdicción. Para esta finalidad el Instituto dictará las normas necesarias para:

a)

Conservar y aprovechar en la mejor forma los recursos naturales;

b)

Incrementar la producción agrícola de los artículos que el país necesita para su consumo y para la exportación;

c)

Sustituir los productos marginales o de costos antieconómicos por los más aconsejables;

d)

Buscar una mayor productividad en la explotación de los campos;

e)

Coordinar y armonizar las labores de la experimentación, de la extensión y de la enseñanza agrícola en todos sus niveles;

f)

Procurar que con el uso de la técnica en las tareas de la agricultura, de la ganadería y de la piscicultura, con la racionalización en su mercadeo, se puedan lograr mejores ingresos para el campesino de la región.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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