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Article 64

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si se juzgare a un individuo por dos delitos, de cuales el uno tiene señalada pana de reclusión, y el otro de prisión, se le castigará conforme a esta regla:

a)

Si la reclusión aplicable no excediere de un año y no alcanzare a la tercera parte de la prisión aplicable, se impondrán el maximum de esta última, aumentándola en un tiempo igual al de la mitad del que hubiere de durar la reclusión.

b)

En todos los demás casos se impondrá la reclusión, aumentándola en un tiempo igual a la tercera parte de la prisión, siempre que no exceda del maximum que la ley señala para cada especie de pena.

Si la concurrencia es de más de dos delitos, antes de aplicar las disposiciones que preceden, se aplicará la regla dictada por elArtículo 62 para los delitos que tienen señalada una misma especie de pena.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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