º. No quedan sujetos a llenar los requisitos del artículo 31 de la Ley 1ª de 1959 los equipos, maquinarias y partes de estos que no pudiéndose reparar en el país, deban ser enviados al exterior con tal propósito, o que, no encontrándose en buenas condiciones para su utilización, puedan ser cambiados o sustituidos en cumplimiento de garantías otorgadas por los fabricantes extranjeros. No obstante, en estos casos, el exportador deberá otorgar una garantía satisfactoria ante la Oficina de Registro de Cambios, la cual fijará su clase y cuantía, con el fin de asegurar la correspondiente reimportación.
Article 3
No Quedan Sujetos A Llenar Los Requisitos Del Artículo 31 De La Ley 1ª De 1959 Los Equipos, Maquinarias Y Partes De Estos Que No Pudiéndose Reparar En El País, Deban Ser Enviados Al Exterior Con Tal Propósito, O Que, No Encontrándose En Buenas Condiciones Para Su Utilización, Puedan Ser Cambiados O Sustituidos En Cumplimiento De Garantías Otorgadas Por Los Fabricantes Extranjeros
Decreto 2223 de 1959 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31, 35, 55 y 57 de la ley 1ª de 1959
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