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Article 31

Control Y Vigilancia Sanitaria Sobre Los Laboratorios Nacionales De Referencia Y De Salud Pública Departamentales Y Distritales

Decreto 1544 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Control y vigilancia sanitaria sobre los laboratorios nacionales de referencia y de salud pública departamentales y distritales. Corresponde a los organismos de dirección en salud del orden nacional, departamental y distrital la vigilancia, el control y la inspección sanitaria indispensables para garantizar las medidas sanitarias de seguridad y cuando hubiese lugar, también adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias.

Parágrafo

Las medidas sanitarias de seguridad, los procedimientos y las sanciones que se aplican a los laboratorios de salud pública departamentales y distritales serán las mismas que para los laboratorios clínicos, se establecen en el Decreto 77 del 13 de enero de 1977 y su manual de normas técnico-científicas y administrativas adoptado mediante la Resolución 320 del 7 de enero de 1997.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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